15 octubre, 2009

Agua y Cambio Climático: nuevos modelos de gestión hídrica.

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La tercera edición del Informe de Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo: "El agua en un mundo en cambio", determina que las proyecciones sobre el cambio climático indican que en el próximo siglo nuestro planeta se calentará entre 1,4 y 5,8 grados centígrados, dependiendo de los niveles de emisiones de gases efecto invernadero emitidos. Asimismo establece las evidentes correlaciones existentes entre los cambios de nuestros actuales patrones climáticos y la calidad y cantidad de agua disponible para los seres humanos y el medio ambiente, pronosticando la intensificación de fenómenos climáticos extremos como inundaciones y sequías.

El último Informe del Banco Mundial de febrero de 2009, para las zonas de América Latina y el Caribe, determina que como consecuencia del cambio climático se observan importantes cambios en los patrones pluviales de la región. Algunas zonas como el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay registran más lluvia, mientras que en otras ha disminuido, como en el sur de Chile, el sudoeste de Argentina y el sur de Perú. Los fenómenos climáticos extremos son más comunes en varias zonas de la región e incluyen un mayor número de períodos de intensas lluvias y de días consecutivos secos que dan lugar a graves periodos de sequía como el que estos dos últimos años ha sufrido Argentina.

El Technical Paper nº VI del IPCC de junio de 2008: El cambio climático y el agua, afirma que los registros de observaciones y las proyecciones climáticas aportan abundantes evidencias de que los recursos de agua dulce pueden resultar gravemente afectados por el cambio climático, estableciendo entre sus principales conclusiones a resaltar las siguientes:

- El calentamiento observado durante varias décadas ha estado vinculado a cambios experimentados por el ciclo hidrológico en gran escala.

- Según las proyecciones realizadas, la intensidad y la variabilidad crecientes de las precipitaciones agravarían el riesgo de inundaciones y sequías en numerosas áreas.

- Las proyecciones indican que las reservas de agua almacenada en los glaciares y en la capa de nieve disminuirán en este siglo.

- Los cambios de la cantidad y calidad de agua por efecto del cambio climático afectarán a la disponibilidad, la estabilidad, la accesibilidad y la utilización de los alimentos.

- Las prácticas de gestión hídrica actuales pueden no ser suficientemente sólidas para contrarrestar los efectos del cambio climático sobre la fiabilidad del abastecimiento, el riesgo de inundación, la salud, la agricultura, la energía o los ecosistemas acuáticos.

Se constata por los máximos organismos y expertos internacionales, que el cambio climático implica importantes variaciones en los regímenes de precipitaciones y niveles de disponibilidad de recursos hídricos para una población en fase de fuerte expansión demográfica así como para los ecosistemas y medio ambiente. Negar esta realidad implica a día de hoy un nivel de inconsciencia que no nos podemos permitir, pues precisamente en la semana previa a la fecha de publicación de este post en España hemos tenido conocimiento por distintos medios del irreversible deterioro ambiental que sufre desde al año 2005 el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las lecturas y conclusiones que se derivan de los pronósticos y análisis contenidos en los informes citados -así como de realidades tales como la grave situación ambiental de las Tablas de Daimiel en España-, es que en la actualidad nuestros modelos de gestión hídrica son insuficientes para hacer frente a las situaciones descritas, haciendo especialmente vulnerable nuestro país a fenómenos de sequía y variabilidad en el régimen de las precipitaciones y niveles de disponibilidad de recursos hídricos.

Si observamos nuestros actuales instrumentos de gestión hidrológica, como son los Planes Hidrológicos de las distintas cuencas o demarcaciones hidrográficas de nuestro territorio, observamos como la sequía como fenómeno hídrico se gestiona desde la excepcionalidad y la propia urgencia, como si de una situación coyuntural y temporalmente limitada en el tiempo se tratase. Pues bien, con el actual contexto de cambio climático y sus evidentes repercusiones en nuestros recursos hídricos y ecosistemas estos modelos e instrumentos de gestión hídrica deben ser profundamente adaptados a los nuevos escenarios de cambio climático.

Tal es el objetivo que intenta desarrollar la Directiva Marco de Aguas, la cual no aborda directamente cuestiones relativas al cambio climático pero aporta la determinación de objetivos y los instrumentos de revisión necesarios de las actuales políticas hídricas, con una gran oportunidad de incorporar los mismos a la próxima revisión de los Planes Hidrológicos de nuestras cuencas o demarcaciones, que deberá de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2009.

En este sentido, tal y como explica el Profesor Delgado Piqueras la adaptación de la política hidrológica europea al cambio climático es el tema que aborda la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2007, que lleva por título «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea» (COM (2007) 4141 final, no publicada en el DOCE). En ella se constata que las sequías e inundaciones son fenómenos más frecuentes y extremos a causa el cambio climático. Esta afirmación deja de lado las teorías negacionistas del calentamiento global y sienta un punto de certeza, al menos suficiente como para extraer las debidas consecuencias y ponerse manos a la obra. Propone la Comisión establecer una distinción fundamental, pues la sequía propiamente dicha consiste en un déficit pluviométrico, mientras que la escasez significa que las necesidades de agua son superiores a los recursos explotables. El primero es un fenómeno coyuntural, más o menos imprevisible. El segundo supone un problema estructural. Las medidas a aplicar frente a uno y otro problema, como es lógico, no pueden ser las mismas, so pena de aplicar un tratamiento errado que, en lugar de aportar soluciones, agrave las situaciones, tal y como explica el Prof. Delgado Piqueras.

Partiendo de estas premisas, en la actualidad no son viables modelos de gestión hídrica únicamente basados en el continuo dimensionamiento de la oferta y en la ilimitada disponibilidad de recursos hídricos, con una práctica ausencia de medidas específicas de prevención y gestión integral de la sequía y situaciones de escasez hídrica continuada. El contexto del cambio climático y episodios como el anteriormente descrito en las Tablas de Daimiel hacen inminente el desarrollo de instrumentos específicos de planificación y gestión en materia sequía para su incorporación al proceso de revisión general de los Planes Hidrológicos de cuenca o demarcación.

De lo anterior dependerá el llegar a adaptar y evolucionar nuestros actuales modelos de gestión hídrica al nuevo contexto de cambio climático y a situaciones continuadas de déficit hídrico. En concreto es necesario la creación de una red de indicadores de sequía, a través del establecimiento de un sistema de indicadores hidrológicos por las Confederaciones Hidrográficas que permitan prever y minimizar los impactos ante situaciones de escasez. Dicha red de indicadores servirá de referencia general para los Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas) para la declaración formal y protocolizada de situaciones de sequía y escasez.

Junto con el establecimiento de dichos indicadores, el artículo 27 del Plan Hidrológico Nacional determina que en julio de 2003 deberían de haberse aprobado por los Organismos de Cuenca los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (en adelante, PES). Dichos planes fueron aprobados para cada una de las distintas Confederaciones Hidrográficas, a través de Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

Estos PES contienen reglas de explotación de los embalses y sistemas, así como un amplio conjunto de medidas en relación con el uso del dominio público hidráulico que se aplican en función de los distintos escenarios previstos. Dichos Planes Especiales se constituyen en programas de medidas protocolizados con un alcance significativamente mayor que los actuales Decretos medidas excepcionales y urgentes ante la sequía (de gestión temporal y coyuntural).

Por otra parte encontramos herramientas de gestión, propiamente de lucha contra la sequía en los Protocolos de actuación, como instrumentos a través de los cuales se establecen criterios y medidas específicas basados en la experiencia de gestión adquirida. Con dichos Protocolos de actuación se han intentado suplir transitoriamente la falta de aprobación de los Planes Especiales, pero con escaso éxito. Estos Protocolos de actuación han sido completados mediante la realización de sucesivos informes de seguimiento de la sequía con la intención de ir adaptando las medias oportunas a adoptar en cada momento.

Sobre la base de las anteriores herramientas y posibilidades de desarrollo normativo en materia de planificación, gestión integral e implementación de políticas de lucha contra la sequía, se desprende que tenemos dos modelos bien diferenciados que constituyen el antes y el después de la gestión de la sequía en España. Un modelo planificado que responde, o ha de responder, a los mandados de lo establecido en el artículo 27 del Plan Hidrológico Nacional (red global de indicadores de sequía y Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, Planes de Emergencia de las entidades suministradoras) y un modelo puramente coyuntural representado por los Decretos de sequía como forma de actuación parcial contra la sequía consistente en los clásicos listados o catálogos de actuaciones de emergencia, incluidos como anexos de estos tradicionales Decretos, con determinación de aquellas infraestructuras que han de ser ejecutadas para evitar la crisis de los sistemas de abastecimiento ante alto riesgo de fallo en el suministro.

A este respecto, debemos de considerar como la realidad de los hechos pone de manifiesto que el cambio climático y la sequía en España, en el momento presente, ha pasado a convertirse en un problema continuo cuya “excepcionalidad” debería de estar contemplada dentro de la normalidad de la gestión de los recursos hídricos en un ámbito típicamente mediterráneo como es el peninsular, sin tener que recurrir a la continua aprobación de Decretos de urgencia en materia de sequía y a las exclusivas y parciales políticas de regulación intensiva. Es necesario por lo tanto un cambio sustancial en los actuales modelos de gestión hídrica de nuestro país, a través de una adaptación de los mismos al actual escenario de cambio climático y escasez continuada de recursos hídricos, lo contrario supondría que situaciones de irreversible deterioro ambiental, como la que actualmente sufren el humedal de las Tablas de Daimiel, se repitan y generalicen afectando a gran parte de nuestros ecosistemas, ríos y humedales.

26 marzo, 2009

El Gobierno de Aragón impulsa la participación de las Comunidades de Regantes en parques eólicos para reducir sus costes energéticos.

Fuente: Gabinete de Comunicación del Gob. de Aragón.

Se ha presentado la Sociedad “Promoción de Energías Renovables de las Comunidades de Regantes de Aragón”, participada por 16 comunidades de regantes y por el Ejecutivo autónomo a través de SIRASA. Los dividendos que obtenga la sociedad por su participación en parques eólicos servirán para que los regantes disminuyan sus costes energéticos.

Esta iniciativa tiene como objetivo permitir la intervención de las comunidades de regantes aragonesas, el Gobierno de Aragón y otros entes públicos en el desarrollo y promoción de proyectos de energías renovables a través de la participación en el capital social de empresas y sociedades dedicadas a la producción, comercialización o distribución de dichas energías.

Objetivo: reducir los costes energéticos de los regantes.

La sociedad presentada hoy nace con el objetivo de reducir el coste energético de los bombeos de las comunidades de regantes a través de participaciones en diversos proyectos eólicos de nueva creación. Para ello esta sociedad negociará con los promotores privados de parques eólicos su participación en las empresas gestoras de nuevos parques. En cada caso negociará el porcentaje de participación de la sociedad. Los dividendos obtenidos por la participación de la sociedad en las diferentes empresas gestoras de parques eólicos se repartirán entre todas las comunidades de regantes integrantes de la sociedad proporcionalmente a su participación. Estos beneficios se destinarán a reducir los costes energéticos de los regantes.

En esta sociedad únicamente pueden participar las comunidades de regantes que tienen coste energético de bombeo, las que no lo tengan no pueden participar. Las 16 comunidades socias representan a 62 comunidades de regantes (las Comunidades Generales de Regantes agrupan a varias Comunidades de Base). La sociedad está abierta a la participación de nuevas comunidades de regantes o a que las que ya están aumenten su participación si incrementan su potencia de bombeo. Con este fin, la participación institucional, fijada inicialmente en el 40%, se reducirá notablemente. Actualmente, la potencia instalada en bombeos de riegos en la Comunidad Autónoma es de 90,7 megavatios. Se espera que en un futuro esta cifra aumente en 75 megavatios.

Participación institucional.

El Gobierno de Aragón pretende con su participación en esta iniciativa, facilitar la reducción en los costes energéticos de los regantes y de ese modo contribuir a la fijación de población en el medio rural, ya que la ampliación y modernización de regadíos juegan un importante papel para el asentamiento poblacional. La participación del Gobierno de Aragón se realiza a través de la Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A. (SIRASA), que ostenta, inicialmente, el 40% de las acciones de la sociedad ‘’Promoción de Energías Renovables de las Comunidades de Regantes de Aragón’’. El resto de acciones pertenecen a 16 Comunidades de Regantes. La sociedad nace con un capital social de 60.000 euros.

NOTA: Se adjunta enlace a los audios y demás información sobre la noticia.

22 marzo, 2009

Agua, Bosques y Cambio Climático

Aparte de que al hacer "click" en el título de esta anotación, podáis leer la anotación que he realizado en otro blog en el que participo, os enlazo con un par de noticias que creo interesantes:

Ante el cambio climático, ¿es el agua el nuevo petróleo? escrita por Deborah Zabarenko en Swissinfo, con fuente en la agencia Reuters y un equipo de investigadores prevé una subida del nivel de las aguas del Mediterráneo, publicada recientemente en Cordis.

06 marzo, 2009

Conclusiones XIV Jornadas de Derecho de Aguas (Zaragoza, 26 y 27 de Febrero de 2009).


Los pasados días 26 y 27 de febrero de 2009, se celebraron en Zaragoza las XIV Jornadas de Derecho de Aguas, bajo la Dirección del Prof. Antonio Embid Irujo. Es tradición desde el año 1990 el desarrollo de estas Jornadas organizadas cada año por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Universidad de Zaragoza (Facultad de Derecho y el Grupo de Investigación Consolidado AGUDEMA).

El tema en el que este año se centraron las exposiciones y ponencias fue el relativo al “Régimen Económico-Financiero del Agua”. Las intervenciones fueron un total de 15 (según programa) y las conclusiones que personalmente pude extraer de las mismas con las siguientes.

1.- El Régimen Económico-Financiero del Agua en nuestro país es un sistema que pretende la mera financiación de la ejecución y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas asociadas al uso, regulación y gestión del recurso. No es un sistema que comporte la financiación de costes del recurso en sí. Es decir, el agua es gratuita en el derecho español, y esto es una decisión consciente de nuestro tradicional derecho de aguas y el sistema de gestión de nuestro dominio público hidráulico. Ello implica que se produzcan ineficiencias económicas en cuanto a la asignación del bien al no existir una valoración económica del mismo en cuanto a recurso.

2.- El Régimen Económico Financiero de nuestro país no sólo se determina en la Ley de Aguas de 1985, sino que está conformado también por otros textos jurídicos distintos de la Ley de Aguas, tales como normativa reguladora de Trasvases, normativa de las Comunidades Autónomas (cánones de saneamiento), normativa aplicable a las entidades locales por la prestación de servicios de abastecimiento y saneamiento. Ello implica una falta de sistematicidad y dispersión en cuanto a su regulación jurídica, dando lugar a pagos muy distintos en cuantía en distintas partes de España, o incluso se da una ausencia de pago si el agua se aprovecha sin que haya existido utilización de infraestructuras hidráulicas.

3.- No existe en nuestro país un impuesto o figura tributaria única que regule de forma integral el gravamen del uso y disposición del recurso en las distintas fases posibles del aprovechamiento del mismo dentro ciclo integral del agua. Tal y como hemos afirmado, se da la existencia de distintas figuras tributarias tanto en la normativa estatal (Canon de regulación y Tarifa de utilización del agua), de las Comunidades Autónomas (cánones de saneamiento), como en la de las Entidades Locales (Tasas por servicios de abastecimiento), ello genera una situación de relativa inestabilidad.

4.- La figuras tributarias más importantes son el Canon de regulación y Tarifa de utilización del agua, que parten de la Ley de Aguas de 1985. En la actualidad con el sistema compuesto por tales figuras -y con la recaudación que de las mismas se obtiene- sólo se cubren los costes de construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas. No se cubren, en su totalidad, ni los costes financieros en que incurre el Estado para la ejecución de dichas infraestructuras, ni mucho menos los costes ambientales y del recurso, tal y como se pone de manifiesto en el Informe integrado de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en España (Ministerio de Medio Ambiente-2007). El punto sensible en este sentido es la adecuada valoración de los costes del uso del recurso para la agricultura de regadío que actualmente consume el 70/80% de los recursos hídricos de nuestro país.

5.- El Principio de recuperación de costes establecido en el art. 9 de la Directiva Marco del Agua (DMA), con su transposición al art. 111, bis de la Ley de Aguas, exige una repercusión hacia los usuarios de los costes reales, incluidos los ambientales y del recurso. En este sentido se observan determinados problemas en cuanto a que con nuestro actual Régimen Económico-Financiero del agua podamos cumplir con tal mandato del derecho comunitario. La fecha de la aplicación efectiva de dicho principio es el 31 de diciembre de 2010.

6.- Los costes ambientales y del recurso son perfectamente cuantificables en cuanto que la DMA exige la consecución de determinados objetivos ambientales y para el cumplimiento de los mismos será necesario el desarrollo y ejecución de actuaciones de restauración y mejora del estado de la calidad y masas de aguas. Pues bien, la determinación de dichos costes ambientales consitirá, en la mayor parte de los suspuestos, en la cuantificación de los costes económicos de dichas actuaciones o programas para el cumplimiento de los objetivos ambientales y mejora de la calidad de las masas de agua que establece la DMA.

7.- Todo lo anterior deriva en la conclusión final de que existe una clara falta de adecuación de nuestro actual Régimen Económico-Financiero (que recordemos data de 1985) a los principios establecidos en la Directiva Marco del Agua en materia de recuperación de costes y uso eficiente del recurso. Es por ello por lo que se requiere en este sentido de necesidad de debate sereno y profundo junto con la correspondiente toma de nuevas decisiones.